En concordancia con lo antes expuesto, estima conveniente este Juzgador establecer, que si bien la norma adjetiva señala que una vez declarada la ¿inadmisibilidad¿ del recurso de casación, el Tribunal debe conservar el expediente durante un lapso de cinco (5) días, no es menos cierto que, el referido lapso es aplicable en los casos en los cuales se determina la inadmisibilidad del recurso, luego de ser analizados los presupuestos de admisibilidad del mismo, sin que se materialice su concurrencia, lo cual, en modo alguno, ocurre en el presente asunto, en el que se evidencia que el recurso de casación no fue declarado ¿inadmisible¿ sino ¿improcedente¿, en virtud que, en el caso de autos, se observa, que la parte actora pretende es dilatar el proceso de ejecución tal como se expusiera anteriormente, pretendiendo la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando esta suficientemente comprobado en autos la actuación del actor al interponer un recurso de casación contra .....