PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13-02-08, por el abogado JOSÉ FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11-02-08, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en consecuencia debe agotarse la vías administrativa por ante el Instituto Nacional de Tierras, con motivo a la solicitud del Derecho de Permanencia.
TERCERO: NO HAY CONDENA en costas a las partes por tratarse de una materia especial como lo es la materia agraria de un gran contenido social.