Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, y conforme a la decisión antes citada observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 29-01-2019, por las Abogadas Eglee del Pilar Sánchez y María Belén Guglielmo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.371 y 85.479, en su orden, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Otello Romoli Valenti, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el Veintiuno (21) de Enero de 2019. Así se decide.