PRIMERO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada por la ciudadana MARIA ROSARIO PARRA CORREDOR VIUDA DE PANICHELLA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.188.617, asistida por el abogado José Manuel Joves Sojo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060, sobre un lote de terreno denominado MATA DE MANGO, el cual se encuentra enclavado en un área de Ciento Siete Hectáreas con Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (107 has con 368 mts) enclavado en los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Eliseo Otalvares; SUR: Terreno ocupado por Julio Zúñiga; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Caño La Erika.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.