Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Cuarto Agrario, es incompetente para conocer del presente expediente por el territorio, se presenta un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesario La Regulación de la Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, en consecuencia corresponde a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto agrario lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.