Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en materia Contencioso Administrativa Agraria, se admite el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº ORD 943-18, de fecha 11 de Mayo de 2.018, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 101178697 el cual acordó la REVOCATORIA DEL TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 66331818RAT0014086, sobre un lote de terrero denominado "ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILLA NAIN", ubicado Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuatro hectáreas con Un Mil Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (4 has. Con 1.231 m²); cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante oficios con acuse de recibo dejados en la sede administrativa, al Instituto.....