PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas ZORAIDA RAMONA TAZZO DE UZCATEGUI y ZORAIDA MARGARITA UZCATEGUI TAZZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.130.859 y V-7.940.988, asistidas por el abogado NELSON PIEDRAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.559.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se deja Constancia que la presente decisión, fue proferida dentro del lapso legal, establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo s.....