DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios interpuesto, por el ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.925.670, con domicilio procesal en la Avenida Olímpica entre avenida Cruz Paredes y Calle Mérida, Edificio Ferretería Cuatricentenaria, Mezanina, Barinas, Estado Barinas, actuando en su condición de Presidente de la Empresa "Agropecuaria Peñitas C.A.", debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y del Trabajo del Estado Barinas, anotado bajo el N° 42.....