PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad interpuesto por los abogados Candido José Guerrero Corona y Alba Ausalide Monasterio Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.146.256 y V-9.442.931 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.295 y 195.376 en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.203.905, según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, anotado bajo el Nº 11, Tomo 344, Folios 56 al 60, de fecha 06 de Agosto de 2018, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Reunión Nº 466-12, de fecha 23 de Agosto de 2.012, el cual aprobó el otorgamiento del TIT.....