Ahora bien, dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos dispuestos en el artículo 18 eiusdem se notificara al solicitante para que corrija el defecto u omisión; en tal sentido quien aquí decide observa de la solicitud de Amparo Constitucional la incongruencia entre varias peticiones sustentadas en normas tanto de rango Constitucional como Sublegal, y a lo fines de evitar dilaciones indebidas o reposiciones inútiles que vayan en contra de la celeridad procesal, razones por las cuales se ordena la notificación de la parte solicitante para que en un lapso no mayor de cuarenta ocho (48) horas después de notificado corrija las incongruencia develadas en la solicitud de amparo. Líbrese boleta de notificación