En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, exhortándolo a no incurrir en inhibiciones temerarias que retardan el proceso y ordenándole dar inmediata continuidad a la Acción Posesoria por Despojo, interpuesta por el ciudadano ELVIS IVAN PÉREZ PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ LOVERA.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.