Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción, razón por la cual, es considerando competente el Juzgado de primera instancia de la circunscripción Judicial del estado Mérida, quien debe conocer de la presente solicitud a los fines legales consiguientes y es por ello, que este Juzgado Superior Cuarto agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En consecuencia, ordena remitir al Juzgado de primera instancia de la circunscripción Judicial del estado Mérida, el presente expediente con oficio. Líbrese oficio.