DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional por los abogados en ejercicio DENIS MOLINA DUGARTE y EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.001.993 y 681.578 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.779 y 2.860 respectivamente, en representación de las ciudadanas LUCY VITELIA TORRES DE RIVERO y SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.031.652 y 8.031.650 con domicilio procesal en la Av. 5 (Zerpa), Nro. 22-30, Edificio Roma, entrada B, piso uno, aparta.....