En el caso subjudice, correspondiente a la apelación que nos ocupa, se debe realizar un detenido análisis de la norma contenida en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que trata de manera especial sobre las medidas preventivas a recaer en el procedimiento por intimación, encontrando que la referida disposición adjetiva, contempla un requisito sine qua non, en cuanto a que las medidas decretadas recaerán solo sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren, observándose que en el caso de autos, el accionante solicita al Tribunal de la causa, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que en efecto y según se desprende del instrumento público cursante a los autos, no pertenece en propiedad al intimado, todo vez que -tal como lo señala la decisión recurrida- sobre el mismo pesa una hipoteca legal, debido a que se trata de una venta a plazos, de cuya liberación o pago, el accionante no trae constancia protocolizada a los autos, .....