Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: FREDY GERARDO ARIAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.372, debidamente asistido por el abogado HUGO VALDERRAMA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.360, en contra de la ciudadana: MIRIAN MERGOLLA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.979 y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de octubre del año 1.984, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 56, que en copia certificada fue traída .....