Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: SULEIMA EVANGELISTA GARRIDO GUILLEN y CELIS OLIVO PERALTA MARQUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA CLEMENCIA BARRIOS DE BARRIOS, MARIA CARLINA, MANUEL ALDEMARO, ALVARO LEOMAR, MANUEL ANTONIO, ROSA YOLANDA, CLEMENCIA DEL CARMEN, FREDDYS OVERTO, LUCIO OTILIO, TONY AMILCAR BARRIOS BARRIOS y ELVANA ES.....