Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, a los fines que conozcan de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil siete. Años: 197º de Independencia y 148º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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