En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, ubicada en la calle 5B, de la Urbanización Gran Jardín I, del Conjunto denominado Jardines Alto Barinas del Distrito (hoy Municipio Barinas,) construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 25, de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 M²), de construcción, con un área total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 26, en veintiún metros con cuarenta y tres centímetros (21,43 mts); SUR: Parcela Nro. 24, en veintiún metros con cuarenta y tres centímetros (21,43 mts); ESTE: Calle 5B, que es su fre.....