Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las declaraciones contestes y apreciables de las testimoniales evacuadas por ante este Tribunal, de los ciudadanos LEONIDAS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y ISABEL ALICIA SANCHEZ SILVA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana ARCILA VELEN ALTUBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.124 y hábiles sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal constante de 04 Hectáreas, 4483M2, con cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres metros , ubicada en la Finca el Higueron, sector el Boral, Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Víct.....