Para decidir este Tribunal observa que se hace necesario hacer un detenido análisis de la norma contenida en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que trata de manera especial sobre las medidas preventivas a recaer en el procedimiento por intimación, encontrando que la referida disposición adjetiva, contempla un requisito sine qua non, en cuanto a que las medidas decretadas recaerán solo sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren, y en el caso de autos, el accionante pide que se decreten medidas de enajenar y gravar sobre un inmueble que en efecto y según prueba pública documentaria, cursante a los autos, no pertenece en propiedad a la intimada, toda vez, que tal y como lo señala la decisión recurrida, sobre el mismo pesa una deuda pendiente del monto del valor del inmueble dado en venta, debido a que se trata de una negociación a plazos de cuya liberación o pago el accionante no trae constancia auténtica a los autos, por lo tanto quien aquí decide, .....