Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: LUIS HOMERO CUEVAS MOLINA y MIGUEL JOSE PERNALETTE GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: VICENTA LUMINIA, FLORENCIO RAFAEL, JOSE GREGORIO, VICTORIA DEL VALLE, ROSALBA DEL PILAR, CAMILO ANTONIO y DORKA BELEN HERNANDEZ ORTEGA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en v.....