Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo, intentada por la ciudadana Larissa María Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.636, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, contra la ciudadana Rosa Aura Natera Macuare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.620.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, .....