Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las declaraciones contestes y apreciables de las testimoniales evacuadas por ante este Tribunal, de los ciudadanos: ISABEL TERESA PEREZ y JOSE ENDER ALBARACIN GELVEZ, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: FLORALBA JOSEFINA MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.012.758y hábil sobre unas bienhechurias, construidas sobre una parcela Municipal de Once metros con sesenta centímetros(11,60) por quince metros con veinte centímetros de frente (15,20Mts), y las medidas de la casa son Ocho metros con diez centímetros de frente (8.10), por doce, con setenta centímetros de largo (12.70), ubicadas el barrio Primero de Diciembre Etapa, calle Nº 3, signada con Nº 123 de esta ciudad de Barinas,.....