Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: CLEVIS YUDITH ROA GIL y MARIA DEL CARMEN SILVA MORENO, suficientemente identificados. En consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como únicos y Universales Herederos del causante PABLO EMILIO CUBEROS, a los ciudadanos: VILMA CUBEROS DE NAVARRO, ANAIS CUBEROS DE MOLINA, FIDELINA CUBEROS DE BAUTISTA, NEISSER CUBEROS BELANDIA, PABLO EMILIO CUBEROS BELANDIA, FRANKLIN EMILIO CUBEROS VELANDIA y JOSE GREGORIO CUBEROS VELENDIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.185.419, 8.185.420, 8.186.022, 10.515.122, 10.131.210, 10.13.....