Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanas: MERCEDES YAMILE MANZANO y NELLY DE LA PAZ JIMENEZ MANZANO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FREDDY RAMON BASTIDAS VELASQUEZ y JOSE ROMAN VELASQUEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: MARIA SABINA VELASQUEZ. Dejando a salvo los derechos de terceras perso.....