Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: ANGELA CAROLINA CORELLI ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.276, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1981, bajo el Nº 2015, en el sentido de que el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante es natural de Bogota Colombia, e igualmente se asiente en dicha acta que la solicitante es Niña.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada.....