Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos BEATRIZ ELENA MEJIAS DIAZ y WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos GABRIEL DE JESUS LINARES, NELSON RAMON, LILIA AMPARO, JULIO JOSE, AIDA DEL CARMEN, OSCAR ENRIQUE, DORIS COROMOTO, DALIA MARGARITA, JOSE AVELINO y MARISELA DEL VALLE LINARES, en su condición de hermanos como UNIC.....