Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: CARLOS RAMON PAREDES y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: ANA CLEMENCIA HERNANDEZ BOZA, JOSE RAFAEL HERNANDEZ BOZA, ANICETO ROBERTO HERNANDEZ MOZA, MARIA QUINTERIA HERNANDEZ BOZA, JOSE PASTOR HERNANDEZ BOZA y GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ BOZA, en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVE.....