Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: JUAN DE DIOS VALERO y JULIO CESAR VALERO ARIAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a las ciudadanos: ALCIDES JOSE, ARELIS EMILIANA, NILDA TABITA, ALEIDA AYARI, ARSENIO RAMON, ANA ZENOBIA, MARIA LIZANCA, DERVI XIOMARA ALVARADO VILLANUEVA, en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: RO.....