Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Otilia Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil "Lubricantes Castillito, C.A.", contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de marzo de 2.000, la cual declaró extinguido el procedimiento.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO por haberse verificado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como admitida la cuestión previa de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN alegada por la.....