Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Lizarazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.152.208, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, contra la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado, en fecha: 3 de marzo de 2.011, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 22 de marzo de 2.011.
SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia al tercero opositor, por resultar totalmente vencido, conforme lo establecido el artícu.....