Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE ALCIDES ESPINEL y GRECIA MARIA RIVAS FLORES, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WALTERO JOSE DE LA COROMOTO LOZANO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.422, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión aproximada de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (84 HAS 7.051 Mts2), ubicado en el Sector Limonal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Atilio Carmona; Sur: Con José Machin; Este: Con .....