Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: EFREN ALFREDO PRIETO BENCOMO y JOSE ALBERTO PEREZ GUERRERO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano DIEGO RAFAEL BASTIDAS RIVAS, en su condición de hijo; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: ALBERTINA RIVAS VIUDA DE BASTIDAS. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en.....