En consideración a lo expuesto, constando en el acta de nombramiento de expertos, fechada 06 de Agosto de 2.007, que las partes convinieron, que en el caso de adolecer el ciudadano Darío Vargas Flores, de las credenciales necesarias para realizar la experticia promovida, sería designado en su lugar, el ciudadano Gherson Alirio Pernía Camargo, respecto de quien, el apoderado de la parte co-demandada manifestó no tener objeción alguna, éste Tribunal, DEJA SIN EFECTO la designación, aceptación y juramentación como experto del ciudadano Darío Vargas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.965.114, Y DESIGNA EN SU LUGAR al ciudadano Gherson Alirio Pernía Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.428, debiendo tenerse a éste último, de conformidad con las consideraciones expresadas, como experto designado por la parte actora. Y así se decide.
Constando en autos la aceptación del carg.....