Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: LINO JOSE MONSALVE RIVEROS, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 390, durante el año 1.970.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
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