D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de REIVINDICACION, NULIDAD DE COMPRA VENTA Y REGISTRO DE DOCUMENTO E INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA MARRELLI BASTIDAS BRICEÑO, en contra del Ciudadano JOSE RUFINO ROJAS ORTIZ, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el la.....