Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por Reivindicación incoada por el ciudadano Críspulo Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.226, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Egdy Díaz de Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.716, en contra del ciudadano José Gregorio Escalona Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.611.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano José Gregorio Escalona Bracamonte, previamente identificado, desocupar el inmueble consistente en un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicado en el Barrio La Paz, Sector 1, Avenida 6, casa sin númer.....