Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia en fecha 11 de Junio de 2.007, por el ciudadano José Amando Avendaño, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.634, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 2.007, la cual declaró inadmisible la demanda de desalojo.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo, intentada por el ciudadano José Amando Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.8.....