Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO JAIRO LEAL y MARIA JUANA MENDEZ MOLINA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de de septiembre de 1.972, por ante la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 04, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años: 197° de.....