Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las Ciudadanas: Rosa Amalia Bastidas Ezquerra y Maria Vianney Varillas, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana: Maria del Rosario Peña Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.345, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavas o construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas , anotada bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 36, folios 231 al 233, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008, dentro de un área de terreno que mide .....