Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanas: EDY CONSUELO PEROZA DE FARFAN y MARIA ALEJANDRINA HERRERA GONZALEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: CARMEN ELODIA FARFAN, en su condición de madre; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quién en vida se llamara: JAIRO SAIL FARFAN. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro D.....