Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, interpuesta por el ciudadano Héctor David Villamediana Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.483, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Pablo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, en contra de la ciudadana Ana Teresa Montilla Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.026.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la partes de la presente decisión, pues la misma se dicta fuera del lapso previsto en la ley.
Publíquese y regístre.....