PRIMERO: Declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por Incompetencia de este Tribunal; la cual fue opuesta por la demandada IRIS VIOLETA ANGARITA, antes identificada y debidamente asistida por la abogada MARY BETSABE LEAL, igualmente identificada, en la demanda Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, en consecuencia este Tribunal se declara Incompetente para continuar conociendo de la presente solicitud, en razón de la materia; y en consecuencia por tal declaratoria Declina Competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal señalado como competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto el fallo se dicto en el lapso.
Publíquese, regístrese y déjese las copias de.....