D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOSE MIGUEL RAUSEO JIMÉNEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, en contra de la ciudadana AMELIA EFIGENIA SALGUERA NIEVES, anteriormente identificados en autos. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (5) días, a partir de su p.....