Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: RAFAEL DARIO COLMENARES LUCIANI y ALICIA LOPEZ LOBO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 26 de septiembre de 1.975, por ante la Prefectura civil del Municipio Milla, Distrito Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 154, que en copia certificada fue traída a los autos. El Tribunal imparte la correspondiente homologación a la adjudicación y partición de los bienes, hecho por los cónyuges en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada .....