Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: Lisbeth Samarys Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.666.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana: Aura Gregoria Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.948, en su condición de hermana.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo t.....