Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ONESIMO ROSALES MONTILVA y OLGA RAFAELA SANCHEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de febrero de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Aldea Cuba Libre, Distrito Uribante, Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 5, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de.....