Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Querella Interdictal de Despojo, intentada por el Abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Ramón Santiago y Yonaidy Inmaculada Mora de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.149.280 y V-8.083.887, respectivamente; contra los ciudadanos José Amilcar Rodríguez Rodríguez y Elvis Mercedes Meza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.640.887 y V-4.493.203, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellada, ciudadanos José .....