D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio endosada por el Ciudadano ALVARO FERNANDEZ, en contra del Ciudadano ANIBAL GONZALEZ MOTA, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de diez (10) días, a.....