Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanas: ELIZABETH YOBEISKELL VILLARROEL SANCHEZ y DILEIDY SOFIA ORTIZ MELENDEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el De Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN MARIA RODRIGUEZ RABAN y CARLOS JULIO RODRIGUEZ RABAN, en su condición de hijos, y a la ciudadana CELSA MERCEDES RABAN RODRIGUEZ, en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de qu.....